Descripción |
Terreno urbanizable de 902 m2. La construcción permitida es de 20 % de la superficie del terreno con una alzada de 2,5 plantas entendiendo como media planta:
- El semisótano siempre que su altura respecto a la rasante de entrada no sea superior a 1,20 m.
- El ático siempre que no excede del 50% de la superficie dedicada en planta baja o primer piso.
En todo caso la altura máxima de la edificación, ático aparte, no sobrepasará los 7 metros, a contar desde el centro de gravedad del edificio.
La urbanización tiene para uso comunitario varias pistas de tenis, un campo de fútbol y una piscina comunitaria.